Una nota publicada en el Diario La Nación este viernes 29 de agosto, firmada por Fernando Laborda bajo el título: “Un derecho a la vida a medias” dejo planteado un interesante debate sobre los delitos de lesa humanidad.En una parte de la nota, Fernando Laborda relata: …”El gobierno de Néstor Kirchner impulsó en su momento la reapertura de las causas judiciales vinculadas con el terrorismo de Estado en los años 70, pero no aquellas relacionadas con los crímenes cometidos por grupos guerrilleros, muchos de cuyos cabecillas y activistas fueron beneficiados por los indultos decretados durante la presidencia de Carlos Menem. La justicia argentina ha sostenido en los últimos años el criterio de que para considerarlo delito de lesa humanidad e imprescriptible un crimen debió contar con apoyo del aparato estatal. Así, se dio el caso, hacia fines del año último, de un fallo de la Sala I de la Cámara Federal porteña que declaró prescriptos los crímenes de la agrupación terrorista Montoneros por no considerarlos de lesa humanidad. El tribunal rechazó el intento de reabrir una causa judicial contra siete ex montoneros, entre quienes estaban Mario Firmenich y Horacio Verbitsky, por un atentado cometido en julio de 1976 en un comedor del Departamento Central de Policía que provocó 24 muertos y numerosos heridos. Especialistas en derecho han cuestionado ese fallo por numerosas razones. La primera es que el Tratado de Roma, que dio origen a la Corte Penal Internacional, no exige el apoyo directo o indirecto del aparato estatal para calificar un crimen como delito de lesa humanidad. La segunda es que no pocos integrantes de las organizaciones guerrilleras que actuaron en los años 70 se sirvieron de cargos públicos durante el gobierno peronista iniciado en 1973 o bien recibieron financiamiento o instrucción de gobiernos extranjeros, como el de Cuba. En este último sentido va la demanda presentada por el hijo del coronel Argentino del Valle Larrabure, secuestrado por el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) durante el gobierno de Isabel Perón y ahorcado por sus captores, tras 372 días de cautiverio y torturas con corriente eléctrica, una metodología idéntica a la aplicada en centros clandestinos de detención del gobierno militar. Su mensaje es que no pueden existir derechos humanos a medias”.
Ante esta afirmación, un lector, a través de los comentarios a la nota, planteó una postura diferente.
“…El Memorandum del Estatuto de Roma explica claramente que los crímenes de lesa humanidad no son casos esporádicos o aislados sino parte de un exterminio masivo de personas desde los aparatos del Estado. La tortura, el homicidio, las violaciones,y el exterminio sólo son lesa humanidad si son parte de una práctica sistemática. Cito: To fall under the Rome Statute, a crime against humanity, defined in Article 7.1, must be "part of a widespread or systematic attack directed against any civilian population". Article 7.2.a states "For the purpose of paragraph 1: "Attack directed against any civilian population means a course of conduct involving the multiple commission of acts (rape, murder, torture, enslavement, etc.)against any civilian population, pursuant to or in furtherance of a State or organizational policy to commit such attack." This means that an individual crime on its own, or even a number of such crimes, would not fall under the Rome Statute unless they were the result of a State policy or an organizational policy. Más claro echarle agua. Repito: cualquier otro crimen de tortura, violación o muerte no constituye un crimen de lesa humanidad, sino un crimen civil, que debe ser juzgado por la Justicia. ESTO debe entenderse de una vez por todas. Mis fuentes son Rome Statute Explanatory Memorandum, Council of Europe,UN Security Council, y el International Criminal Court. Casos ya publicados de lesa humanidad incluyen los Juicios de Nuremberg por el Nazismo, Myanmar, Bosnia y Darfur, Argentina, Chile, Sudán, Apartheid, Armenia, y si esto no alcanza por favor lean Genocide in International Law de William Schabas (Cambridge, 2000). el ERP fue un grupo civil armado que fue casi exterminado en su totalidad en el Operativo Independncia en 1975 en Tucumán. Lo que siguió después fue un genocidio sindical, de la clase obrera, de los sacerdotes del Tercer Mundo y de ya de todo aquel que se opusiera al plan económico de Martínez de Hoz. Por favor, leer el Nunca Más y el libro de Sosnowsky. Repito: Cómo saber que ERP asesinó y torturó cuando el ejercito falseó y falsificó pruebas? Tengan un momento de escepticismo, por favor”.
Nuestra Opinión.
Es inevitable advertir, que esta cuestión de los delitos de lesa humanidad, es un tema por demás espinoso, donde indudablemente juegan las diferentes posturas antropológica de quien sostenga el discurso…pero sin pretender plantear una postura jurídica, consideramos que una muerte es una muerte y si conocemos al culpable y tenemos pruebas ciertas, no se puede elegir la impunidad...y decidir sobre la prescripción de acuerdo a quien sea el autor o a la víctima del delito.
Consideramos que el debate sobre si un hecho es o no delito de lesa humanidad es acotado, pues deberíamos plantearnos que pueda caber otra categoría jurídica que si bien no llegue a configurar un delito de lesa humanidad, igualmente sea un delito grave y al cual no se le pueda aplicar la figura de la prescripción.
Además una cosa son los hechos y otra el derecho…no podemos mezclar en una argumentación los hechos y el derecho…hay que hacer una diferencia en la lectura respecto a lo manifestado por el lector…una cosa es que al ERP le hayan plantado pruebas y le atribuyan falsos delitos…(que si en caso concreto no se descubre ninguna prueba fehaciente, obviamente habrá exoneración)…a que si se comprueba fehacientemente sin lugar a dudas (en el caso concreto) que un integrante o dirigente de un grupo armado, cometió un crimen, en banda, luego de organizarlo con apoyo militar o de inteligencia extranjera… no se los pueda juzgar por prescripción.Para nosotros, la diferencia no puede hacerla, el bando o facción donde actuaba el victimario como así tampoco la posición filosófica de la víctima… sino que simplemente debe hacerla la prueba fehaciente sobre la comisión de un delito mayor con un apoyo militar y estratégico, que exceda a la simple actividad individual de una persona corriente que reacciona ante un hecho y mata. Por ejemplo… Si los soldados norteamericanos cuando ingresaron en Alemania al finalizar la guerra, ejecutaban a todos los prisioneros nazis ¿eso sería un crimen de lesa humanidad? Por supuesto, ambos bandos cometerían el mismo crimen…de lo contrario estaríamos haciendo venganza y no justicia. Es más…yendo más allá, incluso considero personalmente, que si existe un homicidio simple particular que quedó impune y luego de 50 años se descubre una prueba fehaciente que demuestre la autoría del hecho, si el victimario está vivo, debe responder por el mismo…no se puede en post de la seguridad jurídica, salvar a un asesino cuando se comprueba fehaciente y constitucionalmente (respetando el derecho en la recolección de la prueba) que alguien quitó una vida…el homicidio no puede quedar impune, lo cometa quien lo cometa, lo sufra quien lo sufra… porque el asesinato es malo en sí mismo y no puede ser una herramienta de ningún comportamiento, ni siquiera de redención…y si alguien con eso quiere evitar un mal mayor y lo hace… puede evitar y luchar por salvar ese bien….pero luego deberá responder por las consecuencias de asumir en su mano una postura de superioridad que juzga y condena en el mismo momento a un ser humano…más aún claro está si quien lo hace está en una posición de superioridad y más aún si va precedido de tortura.
Sea como sea, está claro que el debate es síntoma de crecimiento y es loable crear una sociedad donde todos podamos opinar y no por ello recibir una bala en la cabeza y sabiendo además, como decía Aristóteles en su concepción de la Justicia, que la virtud no es el punto de equilibrio equidistante entre 2 vicios, siempre está mas cerca de un vicio que del otro...y esto ocurre en este tema, los delitos cometidos por el estado son peores, deben juzgarse primero y deben penarse con más fuerza. (Fuente: Nuestra redacción).
Consideramos que el debate sobre si un hecho es o no delito de lesa humanidad es acotado, pues deberíamos plantearnos que pueda caber otra categoría jurídica que si bien no llegue a configurar un delito de lesa humanidad, igualmente sea un delito grave y al cual no se le pueda aplicar la figura de la prescripción.
Además una cosa son los hechos y otra el derecho…no podemos mezclar en una argumentación los hechos y el derecho…hay que hacer una diferencia en la lectura respecto a lo manifestado por el lector…una cosa es que al ERP le hayan plantado pruebas y le atribuyan falsos delitos…(que si en caso concreto no se descubre ninguna prueba fehaciente, obviamente habrá exoneración)…a que si se comprueba fehacientemente sin lugar a dudas (en el caso concreto) que un integrante o dirigente de un grupo armado, cometió un crimen, en banda, luego de organizarlo con apoyo militar o de inteligencia extranjera… no se los pueda juzgar por prescripción.Para nosotros, la diferencia no puede hacerla, el bando o facción donde actuaba el victimario como así tampoco la posición filosófica de la víctima… sino que simplemente debe hacerla la prueba fehaciente sobre la comisión de un delito mayor con un apoyo militar y estratégico, que exceda a la simple actividad individual de una persona corriente que reacciona ante un hecho y mata. Por ejemplo… Si los soldados norteamericanos cuando ingresaron en Alemania al finalizar la guerra, ejecutaban a todos los prisioneros nazis ¿eso sería un crimen de lesa humanidad? Por supuesto, ambos bandos cometerían el mismo crimen…de lo contrario estaríamos haciendo venganza y no justicia. Es más…yendo más allá, incluso considero personalmente, que si existe un homicidio simple particular que quedó impune y luego de 50 años se descubre una prueba fehaciente que demuestre la autoría del hecho, si el victimario está vivo, debe responder por el mismo…no se puede en post de la seguridad jurídica, salvar a un asesino cuando se comprueba fehaciente y constitucionalmente (respetando el derecho en la recolección de la prueba) que alguien quitó una vida…el homicidio no puede quedar impune, lo cometa quien lo cometa, lo sufra quien lo sufra… porque el asesinato es malo en sí mismo y no puede ser una herramienta de ningún comportamiento, ni siquiera de redención…y si alguien con eso quiere evitar un mal mayor y lo hace… puede evitar y luchar por salvar ese bien….pero luego deberá responder por las consecuencias de asumir en su mano una postura de superioridad que juzga y condena en el mismo momento a un ser humano…más aún claro está si quien lo hace está en una posición de superioridad y más aún si va precedido de tortura.
Sea como sea, está claro que el debate es síntoma de crecimiento y es loable crear una sociedad donde todos podamos opinar y no por ello recibir una bala en la cabeza y sabiendo además, como decía Aristóteles en su concepción de la Justicia, que la virtud no es el punto de equilibrio equidistante entre 2 vicios, siempre está mas cerca de un vicio que del otro...y esto ocurre en este tema, los delitos cometidos por el estado son peores, deben juzgarse primero y deben penarse con más fuerza. (Fuente: Nuestra redacción).
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