El Senado de la Nación, en segunda vuelta, votó por unanimidad el proyecto de ley obliga a las obras sociales y empresas de medicina prepaga a dar cobertura a enfermedades originadas en trastornos alimenticios como la obesidad, la bulimia y la anorexia. También se regulará la promoción de alimentos de bajo aporte nutricional y los denominados de bajas calorías.
El proyecto había sido aprobado por la Cámara alta el 28 de noviembre pasado, pero Diputados le introdujo cambios en dos artículos el 4 de junio, lo que impidió que la norma se convirtiera en ley. Esto motivo una sostenida movilización callejera de personas al Congreso nacional que, alentadas por un programa de televisión, demandaba la sanción de la iniciativa.
Los cambios en la Cámara baja fueron promovidos particularmente por representantes de las provincias del norte del país que consideraron "discriminatorias" las menciones que la norma hacía al uso de azúcares, así como el agregado de que las mayores erogaciones por prestaciones para agentes de seguro serán compensadas por la Administraciones de Prestaciones Especiales (APES).
El proyecto sancionado hoy con el voto de los 59 legisladores presentes declara de "interés nacional" la prevención y control de los trastornos alimentarios, y contempla una asistencia integral y una rehabilitación de los pacientes, que incluye además sus enfermedades derivadas y las medidas que eviten su propagación.
La legislación fija condiciones para la calidad de los productos promocionados como de bajas calorías y establece que los alimentos con alto valor calórico deberán llevar la leyenda: "El consumo excesivo es perjudicial para la salud".
Por otra parte, prohíbe que los medios publiquen dietas o métodos para adelgazar sin respaldo de un profesional, contiene medidas consideradas antidiscriminatorias por los que sufren trastornos alimentarios y establece los lineamientos para la realización, desde el Estado, de campañas de difusión dirigidas a la población, hacia grupos de riesgo en particular. (Fuentes: Diarios y Noticias).
El proyecto había sido aprobado por la Cámara alta el 28 de noviembre pasado, pero Diputados le introdujo cambios en dos artículos el 4 de junio, lo que impidió que la norma se convirtiera en ley. Esto motivo una sostenida movilización callejera de personas al Congreso nacional que, alentadas por un programa de televisión, demandaba la sanción de la iniciativa.
Los cambios en la Cámara baja fueron promovidos particularmente por representantes de las provincias del norte del país que consideraron "discriminatorias" las menciones que la norma hacía al uso de azúcares, así como el agregado de que las mayores erogaciones por prestaciones para agentes de seguro serán compensadas por la Administraciones de Prestaciones Especiales (APES).
El proyecto sancionado hoy con el voto de los 59 legisladores presentes declara de "interés nacional" la prevención y control de los trastornos alimentarios, y contempla una asistencia integral y una rehabilitación de los pacientes, que incluye además sus enfermedades derivadas y las medidas que eviten su propagación.
La legislación fija condiciones para la calidad de los productos promocionados como de bajas calorías y establece que los alimentos con alto valor calórico deberán llevar la leyenda: "El consumo excesivo es perjudicial para la salud".
Por otra parte, prohíbe que los medios publiquen dietas o métodos para adelgazar sin respaldo de un profesional, contiene medidas consideradas antidiscriminatorias por los que sufren trastornos alimentarios y establece los lineamientos para la realización, desde el Estado, de campañas de difusión dirigidas a la población, hacia grupos de riesgo en particular. (Fuentes: Diarios y Noticias).
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