Por R. Monner Sans
La indignación por esta nueva degradación constitucional superó al razonamiento. No veía remedio frente al “candidato falso”. Advierto que sí lo hay. El Estado es la expresión jurídica de la sociedad organizada y se justifica desde la concepción moral. El Estado Inmoral es el de las dictaduras en la Argentina. El Estado Moral es el que promueve el bienestar general y afianza la justicia. La tarea judicial debe promoverla un partido por vía de amparo: más de una vez la Justicia Electoral me ha impedido ser parte en temas graves. El ciudadano “de a pie” no es nadie. Por eso, mañana lunes, no podré estar litigando.
El amparo nace (1957 y 1958) sin ley expresa. La Corte Suprema dijo que es inexacto que para atacar conductas manifiestamente violatorias o amenazantes de la Constitución Nacional sea necesaria una norma inferior a la propia Constitución. Si la conducta de buscar candidatos “testimoniales” (¿?) es para un plebiscito que dice necesitar el Gobierno, el camino está marcado: hagan una consulta popular en lugar de inmorales picardías. La Nación Argentina ha adoptado para su gobierno la forma representativa, republicana, federal, artículo 1 de la Constitución. La representatividad deriva de soberanía, la que reside en el pueblo. La frustración de la representación política es materia de proceso de amparo. La particularidad es que la incertidumbre que hoy existe debe ser despejada de inmediato. No hay hoy ningún documento escrito que diga que Scioli va a ser candidato y que, de serlo, no asumirá. Éste es el centro del tema. Entonces, el amparo debe iniciarse con una diligencia preliminar permitida por el Código Procesal (artículo 323 inciso 1º) para que el juez electoral de La Plata reclame previamente del gobernador Scioli una declaración jurada por escrito y en plazo breve respecto de si va a ser candidato para luego ejercer o no la eventual designación popular. El no responder al juez implicaría delito de desobediencia. El decir que no va a reasumir la gobernación trae certeza y se acaba el amparo: renunciará como gobernador, frustrando a los que querían que fuera gobernador. ¿Pero si luego no cumple y reasume? Delito y juicio político. Por el contrario: dice al juez que sí va a reasumir, lo que obliga al juez a sentenciar que Scioli quiebra las normas constitucionales y admitirá el amparo: consiguiente prohibición de su candidatura.
Escucho que se está invocando el Pacto de San José de Costa Rica (noviembre de 1969): el artículo 23 habla de elecciones periódicas auténticas. Ese pacto tiene geografía restringida: vincula a Estados americanos. Es más sólido invocar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos porque no restringe el ámbito de aplicación y porque es anterior (Nueva York, diciembre de 1966). El artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica está copiado del pacto firmado en Nueva York. Quedaría vulnerada –Kirchner y Scioli mediante– ante los ojos de todo el mundo una norma central: todos los ciudadanos tienen el derecho de “votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”, artículo 25 inciso b). Lo auténtico es el opuesto a lo falso. No es elección auténtica aquella que admita como candidato a quien ha expresado que no va a ejercer el cargo para el que se postula. La elección auténtica excluye la teoría del candidato falso, expresión perfeccionada de la borocotización. Papelón internacional que debe evitar un juez que no necesita ser valiente: sólo le cabe hacer cumplir la Constitución por la que juró. Hay respaldo: la Cámara Nacional Electoral (2004) –a propósito de una picardía en Misiones adelantando elecciones– cuando desplegó toda la argumentación referida al valor del sufragio del ciudadano y al proceso electoral. Ese juez evitará consagrar al poder civil como si fuera una dictadura. (Fuente: Diario Critica de la Argentina).
La indignación por esta nueva degradación constitucional superó al razonamiento. No veía remedio frente al “candidato falso”. Advierto que sí lo hay. El Estado es la expresión jurídica de la sociedad organizada y se justifica desde la concepción moral. El Estado Inmoral es el de las dictaduras en la Argentina. El Estado Moral es el que promueve el bienestar general y afianza la justicia. La tarea judicial debe promoverla un partido por vía de amparo: más de una vez la Justicia Electoral me ha impedido ser parte en temas graves. El ciudadano “de a pie” no es nadie. Por eso, mañana lunes, no podré estar litigando.
El amparo nace (1957 y 1958) sin ley expresa. La Corte Suprema dijo que es inexacto que para atacar conductas manifiestamente violatorias o amenazantes de la Constitución Nacional sea necesaria una norma inferior a la propia Constitución. Si la conducta de buscar candidatos “testimoniales” (¿?) es para un plebiscito que dice necesitar el Gobierno, el camino está marcado: hagan una consulta popular en lugar de inmorales picardías. La Nación Argentina ha adoptado para su gobierno la forma representativa, republicana, federal, artículo 1 de la Constitución. La representatividad deriva de soberanía, la que reside en el pueblo. La frustración de la representación política es materia de proceso de amparo. La particularidad es que la incertidumbre que hoy existe debe ser despejada de inmediato. No hay hoy ningún documento escrito que diga que Scioli va a ser candidato y que, de serlo, no asumirá. Éste es el centro del tema. Entonces, el amparo debe iniciarse con una diligencia preliminar permitida por el Código Procesal (artículo 323 inciso 1º) para que el juez electoral de La Plata reclame previamente del gobernador Scioli una declaración jurada por escrito y en plazo breve respecto de si va a ser candidato para luego ejercer o no la eventual designación popular. El no responder al juez implicaría delito de desobediencia. El decir que no va a reasumir la gobernación trae certeza y se acaba el amparo: renunciará como gobernador, frustrando a los que querían que fuera gobernador. ¿Pero si luego no cumple y reasume? Delito y juicio político. Por el contrario: dice al juez que sí va a reasumir, lo que obliga al juez a sentenciar que Scioli quiebra las normas constitucionales y admitirá el amparo: consiguiente prohibición de su candidatura.
Escucho que se está invocando el Pacto de San José de Costa Rica (noviembre de 1969): el artículo 23 habla de elecciones periódicas auténticas. Ese pacto tiene geografía restringida: vincula a Estados americanos. Es más sólido invocar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos porque no restringe el ámbito de aplicación y porque es anterior (Nueva York, diciembre de 1966). El artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica está copiado del pacto firmado en Nueva York. Quedaría vulnerada –Kirchner y Scioli mediante– ante los ojos de todo el mundo una norma central: todos los ciudadanos tienen el derecho de “votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”, artículo 25 inciso b). Lo auténtico es el opuesto a lo falso. No es elección auténtica aquella que admita como candidato a quien ha expresado que no va a ejercer el cargo para el que se postula. La elección auténtica excluye la teoría del candidato falso, expresión perfeccionada de la borocotización. Papelón internacional que debe evitar un juez que no necesita ser valiente: sólo le cabe hacer cumplir la Constitución por la que juró. Hay respaldo: la Cámara Nacional Electoral (2004) –a propósito de una picardía en Misiones adelantando elecciones– cuando desplegó toda la argumentación referida al valor del sufragio del ciudadano y al proceso electoral. Ese juez evitará consagrar al poder civil como si fuera una dictadura. (Fuente: Diario Critica de la Argentina).
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