Nota publicada en JANO.es el 27 Febrero de 2009

La Organización Médica Colegial (OMC) ha aprobado la declaración ética sobre sedación en agonía elaborada por la Comisión Central de Deontología y Derecho Médico de este organismo que, entre otras directrices, insta a los médicos a respetar “la obligación de acompañar y consolar” al enfermo terminal en sus últimos días.
Según reza el texto, “en la situación de enfermedad terminal, la ética médica impone la obligación de acompañar y consolar, que no son tareas delegables o de menor importancia, sino actos médicos de gran relevancia para la calidad asistencial. No tiene cabida hoy, en una medicina verdaderamente humana, la incompetencia terapéutica ante el sufrimiento terminal, ya tome la forma de tratamientos inadecuados por dosis insuficientes o excesivas, ya la del abandono”.
Asimismo, el texto define la sedación como la administración de fármacos para disminuir la ansiedad, la angustia y eventualmente, la conciencia del enfermo y puntualizan que, en Medicina Paliativa, sedar es “administrar fármacos para disminuir el nivel de conciencia ante la presencia de un síntoma refractario a los tratamientos disponibles”.
Más concretamente, precisa que la frontera entre una sedación en la agonía y una eutanasia activa está “en los fines primarios de una y otra. En la sedación se busca conseguir, con la dosis mínima necesaria, un nivel de conciencia en el que el paciente no sufra, ni física ni emocionalmente, aunque de forma indirecta pudiera acortar la vida. En la eutanasia se busca deliberadamente la muerte inmediata”.
Necesidad de consentimiento informado
A este respecto, puntualiza que lo que convierte la sedación en “éticamente aceptable o reprobable” es, además de sus fines, las circunstancias en las que se aplica, ya que deberá ser usada “como un recurso final” cuando se hayan agotado los demás recursos terapéuticos, y nunca “como recurso para reducir el esfuerzo del médico. No es legítima la sedación ante síntomas difíciles de controlar, pero que no han demostrado su condición de refractarios y tampoco debe instaurarse para aliviar la pena de los familiares o la carga laboral y la angustia de las personas que lo atienden”.
Para evaluar como profesional si está justificada la indicación de la sedación en un enfermo agónico, la OMC recomienda comprobar “que existe una sintomatología intensa y refractaria al tratamiento. Si tuviera dudas de la citada indicación, el médico deberá solicitar el parecer de un colega experimentado en el control de síntomas”.
Asimismo, se deberá valorar “que los datos clínicos indican una situación de muerte inminente o muy próxima”; que el enfermo o, en su defecto la familia, haya otorgado el adecuado consentimiento informado de la sedación en la agonía y que el enfermo “ha tenido oportunidad de satisfacer sus necesidades familiares, sociales y espirituales”.
Como con cualquier tratamiento, el médico deberá realizar “una evaluación continua del nivel de sedación en el que se encuentra y necesita el enfermo”, además de registrar en su historia clínica “los datos relativos al ajuste de las dosis de los fármacos”.
El empleo de la sedación en la agonía no descarga al médico de su deber de continuidad de los cuidados. "Aunque esta sedación pueda durar más de lo previsto, no pueden suspenderse los cuidados básicos e higiénicos exigidos por la dignidad del moribundo, por el cuidado y el aseo de su cuerpo”.

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